Vistas al mar y publicidad desacertada
08/06/2020
El Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional que se encuentra en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico) se vio inmerso en un procedimiento que a GAME CONSULTORA le ha parecido muy interesante desde el punto de vista legal e inmobiliario.
El caso radica en una pareja que compra una casa particular a una sociedad promotora-vendedora, confiando plenamente en la publicidad que la sociedad realiza sobre la vivienda. En la publicidad se podían apreciar las afirmaciones siguientes: “las vistas al mar son increíbles desde cualquier punto de la vivienda” o “vivir en un mirador privado”, algo que llamó mucho la atención de los compradores, y que sin duda motivó su compra.
Sin embargo, tal y como quedó probado en el procedimiento, la vivienda carecía en su mayor parte de ese paisaje, produciéndose como consecuencia de una serie de circunstancias, una notoria privación de vistas al mar.
Y es que la afirmación de poder disfrutar de las vistas al mar “desde cualquier punto de la vivienda” parece ser determinante para el Tribunal Supremo a la hora de decidir si se anulaba o no, el contrato de compraventa.
Por tanto, lo que se produce es un error en el consentimiento, pues los compradores de haber sabido que la vivienda carecía de esas grandes vistas al mar no hubiesen celebrado el contrato o lo hubiesen celebrado en otras condiciones. Lo que generó que el Tribunal declarase la nulidad del contrato y que, como consecuencia, se produjese la devolución íntegra del dinero a la pareja compradora.
Y, es que, los consumidores deben de ser muy conscientes del gran amparo legal que la ley les brinda en todo momento, como, por ejemplo, en el presente caso, encontramos el artículo 3 del Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, dentro del cual encontramos qué… “1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecte a su comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de los objetos de la misma”.